Cap. 1.6

          Se ha creído por algunos encontrar la explicación de aptitudes políticas entre la América del Sud y la del Norte en los antecedentes económicos de sus leyes coloniales. Espero fue tan restrictiva y tan bárbara como egoísta la política comercial de la Inglaterra con respecto á sus colonias como lo fue l de España y Portugal, y es de notar que más atrasada que la de Francia como metrópoli en muchos puntos. Como lo observa Adam Smith, cuyo testimonio como inglés es decisivo: «Toda la diferencia entre la política colonial seguida por las diferentes naciones no ha sido sino de más ó de menos y han tenido el mismo objeto. La de los ingleses, siendo la mejor, ha sido menos opresiva y tenido un poco más de generosidad»1.
          El monopolio comercial que la España adoptó como sistema de explotación respecto a la América inmediatamente después de su descubrimiento, fue tan funesto á la metrópoli como á sus colonias. Calculado erradamente para que las riquezas del nuevo mundo pasaran á España y que ésta fuese la única que lo proveyese de artefactos europeos, acaparando sus productos naturales, toda su legislación tendió exclusivamente á este objeto en los primeros tiempos, y por esto se prohibieron en América todas las industrias y cultivos similares que pudieran hacer competencia á la Península. Para centralizar el monopolio, declaróse que el puerto de Sevilla, (y después de Cáliz), sería la única puerta por donde pudiesen expedirse buques con mercaderías y entrar los productos coloniales de retorno. Para asegurar la exclusiva hasta el tráfico intermediario, prohibiéndose todo comunicación comercial con las colonias entre sí, de manera que todas ellas convergiesen á un punto único. El sistema restrictivo se complementó con la organización de las flotas y galones, reuniendo en un solo convoy anual ó bienal todas las naves de comercio custodiadas por buques de guerra, y fijóse en Portobelo y Panamá la única puerta de entrada y salida de la América. Las mercaderías así introducidas, atravesaba el istmo y se derramaban por la vía del Pacífico, penetrando por tierra hasta Potosí, donde debían acudir á proveerse y hacer los cambios las provincias mediterráneas del Sud y las situadas sobre las costas del Atlántico con un recargo de 500 á 600 por ciento obre el costo primitivo. Este absurdo itinerario, violatorio de las leyes de la naturaleza y de las reglas del buen gobierno, y el sistema del monopolio colonial por medio de las de flotas y galeones, sólo pudo ser concebido por la demencia de un poder absoluto y soportado por la inercia de un pueblo esclavizado. Las víctimas de tal sistema fueron la metrópoli y sus colonias.
          Antes de transcurrir un siglo, la población de España estaba reducida á la mitad, sus fábricas estaban arruinadas, su marina mercante no existía sino en el nombre, su capital había disminuido, su comercio lo hacían los extranjeros por medio del contrabando, y todo el oro y la plata del nuevo mundo iba á todas partes de España. La ruina de la mariana y de las fábricas y la miseria consiguiente de la metrópoli y sus colonias, acabaron por destruir totalmente el comercio oficial. Cuando la España aleccionada por la experiencia quiso reaccionar contra su desastroso sistema de explotación, y aun lo hizo con bastante inteligencia y generosidad, ya era tarde; estaba irremisiblemente perdida como metrópoli, y la América meridional para ella como colonia. Ni el vínculo de la fuerza, ni el del amor, ni el del interés siquiera, ligaba la tierra ni los hijos desheredados á la madre patria: la separación era un hecho y la independencia de las colonias sud-americanas una cuestión de tiempo y de oportunidad.
          Como lo hemos hecho notar en otro libro, exponiendo estos mismos hechos en términos más amplios, el error fundamental del sistema colonial de España no era una invención, aun cuando lo exagerase, sino una tradición antigua y la teoría económica de la época reducida á práctica. La Inglaterra en la explotación de sus colonias del norte de América, propendió igualmente por medio de leyes coercitivas á que la metrópoli fuese la única que las proveyese de mercaderías europeas, la única de donde partiesen y á donde retornasen los buques destinados al tráfico, cometiendo mayores errores teóricos aun en un principio en la institución de compañías privilegiadas como la de la propiedad feudal, á título de conquista, reservándose el monarca la absoluta potestad de reglamentar su comercio. Adam Smith, al juzgar con benevolencia la política comercial de su patria, la condena empero severamente.
          «La libertad de la Inglaterra, dice, con respecto al comercio de sus colonias, se ha reducido al expendio de sus producciones en estado bruto, y á lo más, después de recibir su primera modificación, reservado el provecho para los fabricantes de la Gran Bretaña. La legislación impedía el establecimiento de manufacturas en las colonias, recargaba sus artefactos con altos derechos y hasta les cerraba el acceso de la metrópoli. Impedir de este modo el uso más ventajoso de los productos, es una violación de las leyes más sagradas de las humanidad. La Inglaterra sacrificó en el interés de sus mercaderes el de sus colonias. El gobierno inglés ha contribuído muy poco á fundar las más importantes de sus colonias, y cuando han crecido considerablemente, sus primeros reglamentos en relación á ellas no han tenido más objeto que asegurarse el monopolio de su comercio, limitando á un solo país el expendio de los artículos de sus colonias, y por consecuencia á detener su actividad y hacer retroceder el progreso, en vez de acelerar su prosperidad»2.
          En la práctica, todos estos errores tuvieron un correctivo. Los reglamentos tiránicos cayeron de suyo en desuso por la resistencia de los colonos armados de sus franquicias municipales, y merced á esto, los resultados que buscaba la Inglaterra se realizaron sin gran violencia, con ventajas para la madre patria y sus colonias. Las leyes de navegación (1650-1666), dieron á la marina inglesa la supremacía y á sus puertos la exclusiva, al desterrar de sus mercados la competencia extrajera, quedando en mejor condición sus fabricantes y negociantes, y así quedó monopolizado de hecho y de derecho el comercio colonial, ampliando la mutua tolerancia lo que tal sistema tenía de limitado. Este monopolio, juiciosamente explotado por un pueblo apto para el tráfico mercantil, con población superabundante, marina mercante libre en su esfera, con fábricas suficientes para abastecer sus colonias, con instintos de conservación para acrecentar sus capitales sin cegar la fuente de la riqueza misma, con tradiciones de propio gobierno que trasplantaba á sus colonias, sin que un absolutismo como el de Carlos V ó el de Felipe II las sofocase, y con una energía individual no coartada por la tiranía fiscal, ese monopolio, decíamos, en manos hábiles, fundó la colonización norte-americana y corrigió sus errores, sin incurrir en abusos. En 1652, cuando se estableció la república de Inglaterra bajo Cromwell, pactóse entre la colonia y la metrópoli la libertad de comercio, con la prerrogativa para los colonos de votar sus impuestos por medio de sus representantes y establecer sus derechos aduaneros. Era casi la independencia, como lo observa un historiador norteamericano. Los colonos incorporaron á su derecho público estos antecedentes históricos, que llegaron a formar un cuerpo de doctrina legal, decretando en 1692 y 1704: «Ningún impuesto puede ser establecido en las colonias sin el consentimiento del Gobernador, el Consejo y de sus representantes reunidos en asambleas»3. Mutiladas ó abrogadas sus cartas fundamentales bajo la restauración despótica de los Estuardos, y sistemado el monopolio comercial de la metrópoli aun después de consolidado en Inglaterra el gobierno representativo, la doctrina fue mantenida y respetada por acuerdo tácito. El día que la Inglaterra pretendió desconocer esta doctrina, la revolución norte-americana estalló en nombre del derecho.
 
  1. «An inquirí into the nature of causes of the wealth of nations» cap. sobre las Colonias
  2. «Fragment sur les colonies en général et celles des Anglais en particulier» pág. 55, 59, 61 y 73
  3. Véase Story: «Comment. of the Const. of the U. S.» Lib. I.
  

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